"...Esta Cámara, al proceder a realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte que en las diligencias practicadas en folios cuatro, cinco, seis y siete no se cumplió con uno de los requisitos establecidos para la primera declaración, puesto que en esa diligencia el tribunal no dotó de los medios necesarios a los imputados para que pudieran contar con la asistencia de un defensor de su confianza o un abogado de la defensa pública. Es decir, que se le vulneró el derecho a la asistencia letrada, derecho contenido entre su derecho de defensa. El cual consiste básicamente en el derecho que tiene toda persona que está siendo o va a ser sometida a un proceso penal de contar con un defensor que le dé asesoría y defensa oportuna desde el inicio del proceso y hasta su culminación.
Sumado a lo anterior, se advierte que en folios ocho y nueve aparecen los autos de prisión preventiva y de procesamiento, respectivamente, que fueron dictados sin constar previamente que los sindicados, hayan tenido la oportunidad de ser escuchados con las formalidades exigidas por la ley, vulnerando con ello, el juez contralor el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Es necesario acotar, que el derecho de defensa debe ser no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho plena y eficazmente. De esa suerte, nadie deberá enfrentar un proceso judicial solo, sin la ayuda de alguien que, conociendo a fondo el derecho, tanto sustantivo como procedimental, le asegure una defensa técnica adecuada, proporcionada, razonable y oportuna. Su ausencia en el presente caso, es causal, dada la indefensión a la que se sometió a los imputados, a una violación grave al debido proceso y al derecho de defensa.
La vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, conlleva a que esta Cámara declare nulas las actuaciones desde las diligencias practicadas a partir del folio cuatro, por lo que las actuaciones deben retrotraerse hasta el momento de practicar la primera declaración de los imputados con los requisitos señalados para el efecto, a fin de que el juez contralor cite a los señores: Eduardo Sánchez Vivar, Erwin Daniel Medina Molina, Rocael Argueta López y Braulio Héctor Argueta Herrera, en calidad de imputados, y se les haga saber del delito que se les imputa, sus derechos constitucionales, el derecho de ser asistidos por un abogado de su confianza o por un abogado de la defensa pública, a fin de que sean escuchadas sus declaraciones y que tengan la oportunidad de ejercitar su derecho constitucional de defensa y se les garantice el debido proceso, con ello se resuelva la situación jurídica de los imputados...."